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El PP pide al Constitucional que anule la paridad electoral que impone la Ley de Igualdad
2007/06/25 13:07 | -k bidalia webmaster2 | Esteka iraunkorrak | Normativa por la IgualdadFuente: A. PRÁDANOS(elcomerciodigital.com)
Considera esa norma un ataque frontal al sistema democrático español que obliga a reformar la Constitución
El Partido Popular ha pedido al Tribunal Constitucional que anule la obligación de que las listas electorales sean paritarias entre hombres y mujeres, de acuerdo con el mandato de la Ley de Igualdad de que ninguna candidatura incluya menos del 40% ni más del 60% de candidatos de cada sexo. Esta disposición de la norma aprobada el pasado 22 de marzo supone, para el partido opositor, una grave quiebra del alma del sistema político español y haría necesario reformar la Constitución.
El recurso, presentado el pasado miércoles, pide al Tribunal la derogación de la disposición adicional segunda de la Ley de Igualdad, que obligó a reformar la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en varios puntos y, sobre todo, a introducir un artículo que proscribe las listas electorales en las que mujeres u hombres tengan una representación inferior al 40%.
Ignacio Astarloa, autor del recurso, defiende en él que la norma que discute su partido rompe el derecho a participar en los asuntos públicos a través de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal (artículo 23 de la Constitución); vulnera la prohibición de discriminar en razón de sexo a quienes quieran concurrir a unas elecciones (artículo 14); impide el libre ejercicio de los partidos políticos (6); limita la capacidad de los ciudadanos de ser elegibles (68.5), y afecta a la libertad de ideología (16.1) y a la libre difusión del pensamiento (artículo 20.1).
Como razonamiento general, el PP asegura que «la protección de la mujer por sí sola no es razón suficiente para justificar la diferenciación» de trato dentro de un colectivo vital para el funcionamiento del sistema democrático: el de los ciudadanos elegibles para un cargo público.
«Si es constitucionalmente aceptable que la mitad social femenina se refleje obligatoriamente en las candidaturas, con igual razón podrían exigir ese beneficio otras categorías o segmentos sociales: los ancianos, los jóvenes, los discapacitados y así sucesivamente», escribe Astarloa. Para el jurista del PP, ese planteamiento supone «una revisión de la democracia representativa española que exigiría una reforma constitucional».
Demasiados perjuicios
El problema de la discriminación positiva a favor de la mujer, a juicio del PP, es que «entraña perjuicio para las categorías personales o sociales a quienes se niega el trato favorable». Vulnera el derecho a la igualdad y al acceso a los cargos públicos de quienes pretendan formar parte de las candidaturas y no puedan hacerlo por sobrepasar los optantes de su género un número mayor al legalmente establecido.
Restringe además la libre actividad de los partidos políticos a la hora de decidir sus candidaturas electorales. Para el PP, es absurdo que la misma ley que busca promocionar a la mujer impida que un partido feminista reivindicativo presente una lista formada sólo por candidatas.
No es una hipótesis. En las pasadas elecciones municipales y autonómicas, el artículo 44 bis de la Ley de Régimen Electoral fue el que más trabajo dio a los tribunales contencioso-electorales. Como norma general, los partidos dispusieron de un plazo extraordinario para corregir los defectos detectados. Aun así, varias de las candidaturas fueron excluidas del proceso, en su mayoría por un 'exceso' de mujeres.
El PP vio anulada su lista al Ayuntamiento de Garachico porque estaba compuesta sólo por mujeres. El juez que estudió su recurso decidió consultar al Constitucional la legalidad de esa norma, lo que paralizó el proceso y dejó a los populares sin opción en ese municipio tinerfeño.
Ignacio Astarloa, autor del recurso, defiende en él que la norma que discute su partido rompe el derecho a participar en los asuntos públicos a través de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal (artículo 23 de la Constitución); vulnera la prohibición de discriminar en razón de sexo a quienes quieran concurrir a unas elecciones (artículo 14); impide el libre ejercicio de los partidos políticos (6); limita la capacidad de los ciudadanos de ser elegibles (68.5), y afecta a la libertad de ideología (16.1) y a la libre difusión del pensamiento (artículo 20.1).
Como razonamiento general, el PP asegura que «la protección de la mujer por sí sola no es razón suficiente para justificar la diferenciación» de trato dentro de un colectivo vital para el funcionamiento del sistema democrático: el de los ciudadanos elegibles para un cargo público.
«Si es constitucionalmente aceptable que la mitad social femenina se refleje obligatoriamente en las candidaturas, con igual razón podrían exigir ese beneficio otras categorías o segmentos sociales: los ancianos, los jóvenes, los discapacitados y así sucesivamente», escribe Astarloa. Para el jurista del PP, ese planteamiento supone «una revisión de la democracia representativa española que exigiría una reforma constitucional».
Demasiados perjuicios
El problema de la discriminación positiva a favor de la mujer, a juicio del PP, es que «entraña perjuicio para las categorías personales o sociales a quienes se niega el trato favorable». Vulnera el derecho a la igualdad y al acceso a los cargos públicos de quienes pretendan formar parte de las candidaturas y no puedan hacerlo por sobrepasar los optantes de su género un número mayor al legalmente establecido.
Restringe además la libre actividad de los partidos políticos a la hora de decidir sus candidaturas electorales. Para el PP, es absurdo que la misma ley que busca promocionar a la mujer impida que un partido feminista reivindicativo presente una lista formada sólo por candidatas.
No es una hipótesis. En las pasadas elecciones municipales y autonómicas, el artículo 44 bis de la Ley de Régimen Electoral fue el que más trabajo dio a los tribunales contencioso-electorales. Como norma general, los partidos dispusieron de un plazo extraordinario para corregir los defectos detectados. Aun así, varias de las candidaturas fueron excluidas del proceso, en su mayoría por un 'exceso' de mujeres.
El PP vio anulada su lista al Ayuntamiento de Garachico porque estaba compuesta sólo por mujeres. El juez que estudió su recurso decidió consultar al Constitucional la legalidad de esa norma, lo que paralizó el proceso y dejó a los populares sin opción en ese municipio tinerfeño.