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Hemen zaude: Hasiera Noticiero por la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres Archive 2009 09 21 Deniegan la pensión de viudedad a una mujer que convivió con su pareja 15 años
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Deniegan la pensión de viudedad a una mujer que convivió con su pareja 15 años

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Fuente: deia.com

tuvieron un hijo pero no se ha acreditado la convivencia como pareja de hecho. El hombre murió en un accidente laboral en 1999 y sólo se aporta un certificado de empadronamiento que data de 1996.
bilbao. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha denegado la pensión de viudedad a una mujer que convivió en Bilbao con su pareja durante 15 años y con quien tuvo un hijo en común.

El trabajador I.C. falleció en junio de 1999 en un accidente laboral cuando trabajaba para una empresa de seguros, sin que se haya acreditado la convivencia como pareja de hecho en los seis años anteriores a la muerte, y tan sólo se ha aportado un certificado de empadronamiento que data de 1996.

En mayo de 2008, la mujer solicitó la pensión de viudedad que le fue denegada por la Mutua, al considerar que no quedaba probada la existencia de pareja de hecho.

Recurrida la decisión a un Juzgado de lo Social de Bilbao, la pretensión de la demandante fue rechazada, por lo que ésta interpuso una demanda ante el TSJPV quien, a su vez, recuerda que la Ley 20/2007 de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social, que entró en vigor el 1 de enero de 2008, introdujo "una gran novedad en relación a la pensión de viudedad" porque, "a partir de dicha fecha puede ser beneficiario de la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando pareja de hecho" con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.

registros Asimismo, para que la existencia de pareja de hecho se acredite, se requiere certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

La sentencia destaca que en las comunidades autónomas con derecho civil propio, como la CAV, "cumplido el requisito de convivencia, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se lleva a cabo según su legislación específica".

Entre otros requisitos, se requiere, además, "que la inscripción o formalización del documento público que acredite la pareja de hecho se haya producido con una antelación mínima de dos años respecto a la fecha del fallecimiento del causante".

En cambio, el propio tribunal especifica que la Disposición Adicional Tercera de la Ley 40/2007 prevé que, cuando el fallecimiento sea anterior al 1 de enero de 2008, "se reconoce excepcionalmente", el derecho a la pensión de viudedad por parte de dicha pareja de hecho.

A este respecto, el Juzgado de lo Social de Bilbao consideró que "sólo cabe acreditar mediante el certificado de empadronamiento que data únicamente de 1996", en tanto que el hombre falleció en el año 1999, y quedando sin acreditar la convivencia entre ambos como pareja de hecho. >E. press
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